El hombre, hoy en día, se
encuentre sumido en una de las más profundas e importantes revoluciones, la
llamada Resolución Tecnológica, así como los cambios que dicha revolución trae,
haciendo surgir, entre otros, el concepto de lo que hoy en día se conoce como
Sociedad de la Información, esta revolución tecnológica está configurando
nuevamente la sociedad de manera particular y totalmente diferenciada de lo
conocido hasta hoy; muchos estudiosos de este fenómeno no dudan en afirmar que
no sólo no estamos próximos al fin de ciencia y la tecnología sino que parece
que nos encontramos en la cúspide de uno de los períodos históricos más
trascendentales en lo que a avances tecnológicos se refiere.
·
Para comprender mejor la Sociedad de la Información
en la que vivimos hoy, la misma que se está configurando velozmente, gracias a
las irrupción de las nuevas tecnologías, diremos con Campuzano Tomé que podemos
definir la sociedad de la información como un nuevo modelo de organización
industrial, cultural y social, caracterizado por el acercamiento de las
personas a la información a través de las nuevas TIC (Tecnología de la
información y la comunicación).
·
Alejandra Castro Bonilla nos dice que la Sociedad de
la Información es una entidad autónoma reconocida en el ámbito internacional
como "una organización virtual generada por las innovaciones de la
Informática y la comunicación en la convergencia de ambas tecnologías. Sostiene
que se trata de un nuevo orden social derivado de la revolución tecnológica de
finales del siglo XX y principios del siglo XXI".
·
Por su parte, Lucas Marín, en su obra La nueva
sociedad de la información. Una perspectiva desde Silicón Valley, citado por
Castro Bonilla, caracteriza a la Sociedad de la Información como una sociedad
donde:
·
Se modifica la distribución de la fuerza de trabajo,
con un crecimiento de profesionales dedicados al uso de la información y una
disminución de trabajadores en la agricultura.
·
Disminuye la jornada laboral por la flexibilidad de
horario y ubicación que ofrecen las nuevas TIC.
·
Se abandona la producción tradicional de bienes y
servicios para manipular símbolos que crean y procesan información.
·
El Poder se liga a la información y al conocimiento
( no a la tierra ni a la industria), para generar innovación y producción
eficiente.
·
Adquieren importancia las innovaciones tecnológicas
en todos los ámbitos.
El Derecho Informático tiene
una estrecha relación con el Derecho
Constitucional, por cuanto la forma y maneja
miento de la estructura y órganos fundamentales del Estado, es materia
constitucional. De allí, que actualmente se debe resaltar que dicho maneja miento
y forma de controlar la estructura y organización de los órganos del Estado, se
lleva a cabo por medio de la Informática, colocando al Derecho Informático en
el tapete, porque con el debido uso que se le den a estos instrumentos
informáticos, se llevará una idónea, eficaz y eficiente organización y control
de estos entes. De lo que se puede desprender una serie de relaciones conexas
con otras materias como sería el caso del Derecho Tributario y el Derecho
Procesal.
En los últimos años la
informática ha avanzado de manera rápida, en mi opinión la ciencia cada vez
mejora. Los computadores de antes eran grandes y mas difíciles de manejar,
ahora todo es mas fácil, son sencillos sus pantallas son planas, no ocupan
mucho espacio y todo es mas manejable con ellos, a la hora de buscar un
programa, de buscar algo y hasta de aprender a utilizarlo.
A la sociedad le ha sido
muy útil este invento ya que gracias a la informática hay más oportunidad de
trabajo, de investigación y de aprendizaje, tanto para niños como para adultos.
El Derecho sigue
demostrando poseer una increíble capacidad de adaptación y de posibilidades de
afrontar los nuevos retos que se le plantean. Aunque en algunas ocasiones se
quede rezagado, podríamos decir que se trata de un anciano cargado de
vitalidad. Como tal, por supuesto que no podía dejar pasar la ocasión de disfrutar
del apasionante mundo que le ofrecen las nuevas TIC.
Por los cambios que están
ocurriendo en la Sociedad de la Información debido a la aplicación de las nuevas
tecnologías o TIC, es necesario contar con un conjunto de normas jurídicas
especializadas en este campo, con el fin de prevenir o resolver conflictos.
A este conjunto de normas
jurídicas especializadas se ha denominado Legislación Informática, la misma que
puede ser definida, con mayor precisión, como un conjunto de reglas jurídicas
de carácter preventivo y correctivo derivadas del uso (fundamentalmente
inadecuado) de la Informática.
Según Téllez, por la
problemática que hoy se presenta en este campo, los aspectos que deben ser
considerados por el legislador, a la hora de elaborar la norma jurídica, son
los siguientes:
·
Regulación de los bienes informacionales: Porque la
información, como producto informático, requiere de un tratamiento jurídico en
función de su innegable carácter económico Protección de datos personales: Por
el atentado a los Derechos Fundamentales de las personas provocado por el
manejo inapropiado de las informaciones nominativas
·
Regulación jurídica de Internet: Para favorecer o
restringir la circulación de datos a través de las fronteras nacionales
·
Propiedad Intelectual e Informática: Debe abarcar
los temas de protección de los programas de cómputo y regulación de nombres de
dominio
·
Delitos Informáticos: Para sancionar la comisión de
verdaderos actos ilícitos en los que se tengan a las computadoras como
instrumentos para realizarlos
·
Contratos Informáticos: Debido a esta categoría
contractual sui generis con evidentes repercusiones económicas
·
Comercio Electrónico: Pues es una nueva forma de
comercialización automatizada de bienes y servicios de todo tipo
·
Los aspectos laborales de la informática: Como
aquellos problemas laborales suscitados por la informatización de actividades.
(Ej: teletrabajo)
·
Sobre el valor probatorio de los soportes modernos
de información debido a la dificultad en la aceptación y apreciación de elementos
de prueba derivados de estos soportes entre los órganos jurisdiccionales.
Por otra parte, Téllez
propone que, para la elaboración de este conjunto de normas jurídicas
especializadas, el legislador debe considerar las siguientes situaciones:
·
Se debe determinar si las reglas existentes pueden
ser aplicadas al problema por analogía o si es necesaria ampliar su cobertura.
·
Se debe esperar la evolución de la jurisprudencia,
dada la creciente presentación de casos ante los órganos jurisdiccionales, en
los que sí fijen pautas resolutorias o conciliatorias.
·
Se debe crear un cuerpo de nuevas reglas
integrándolas a ordenamientos ya existentes o, en su caso, dando lugar a una
nueva ley de carácter específico.
Sobre este mismo tema,
Castro Bonilla nos dice que es necesario que los juristas entiendan el origen,
funcionamiento y dinámica de la Sociedad de la Información y de Internet, con
el fin de que adapten las leyes objetivamente al desarrollo tecnológico que
enfrentamos, sin que se menoscabe ese progreso a través de decisiones jurídicas
que resultan inaplicables al ámbito digital o bien que suponen un obstáculo
para la dinámica propia de la sociedad virtual.
En lo que concierne a
este trabajo de investigación, nos interesa, fundamentalmente, la problemática
de la protección de los datos personales ante el mal uso de la Informática. La mención de los argumentos más importantes que sirven de sustento para
fundamentar la necesidad de proteger los datos personales ante la posibilidad
real de usar los recursos informáticos contra uno de los derechos fundamentales
del ser humano: El Derecho a la Privacidad y a la Intimidad.
La protección más precisa
de estos Derechos Fundamentales se constituye, hoy, en uno de los retos más
importantes para el Derecho. El Derecho Informático va adquiriendo
mayor importancia y trascendencia en los tiempos modernos, en vista que permite
obtener las soluciones legales adecuadas a los problemas generados por el uso
de la informática en sociedad. Va incorporando a los sistemas jurídicos
nacionales una serie de instituciones técnicas que permiten asegurar las operaciones
en línea. Además, la criptografía se ha convertido en una herramienta
fundamental para asegurar las operaciones y las manifestaciones de voluntad
realizadas por medios electrónicos, así como para la previsión de posibles
ataques realizados mediante el uso de técnicas cripto analíticas por terceras
personas ajenas a la relación entre las partes.
· http://www.delitosinformaticos.com/proteccióndatos/aspectos1.shtml
(mayo 2009)
·
MAZEAUD, Jean. Lecciones de
Derecho Civil. Parte Primera. Volumen I. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos
Aires. 1.959.
http://www.slideshare.net/anibalpardini/introduccion-a-la-sociedad-de-la-informacion-y-el-conocimiento-1